Micelio
Auto3 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Configuración De Cosa Juzgada-Estarse A Lo Resuelto En El Auto 343 De 2021.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección B y el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la sociedad Previmedic S.A en contra de una resolución proferido por el agente liquidador de la EPS Humana Vivir.

Al revisar el contenido del presente asunto la Corte encontró que guarda identidad con el resuelto por la Corporación bajo el radicado CJU-076, el cual fue resuelto en el Auto 343/21.

Con base en lo anterior, la Sala Plena decidió ESTARSE A LO RESUELTO en el precitado proveído y remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. Primero. ESTARSE a lo resuelto en el auto 341 de 2021 proferido en el CJU- 076, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-676 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "B" para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
  3. Comuníquese y cúmplase,
  4. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  5. Presidente
  6. DIANA FAJARDO RIVERA
  7. Magistrada
  8. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  9. Magistrado
  10. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  11. Magistrado
  12. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  13. Magistrada
  14. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  15. Magistrada
  16. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  17. Magistrada
  18. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  19. Magistrado
  20. ALBERTO ROJAS RÍOS
  21. Magistrado
  22. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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